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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 69
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Artículo 69
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69

Artículo 69.-El órgano que declina su competencia podrá adoptar las medidas de urgencia necesarias para evitar daños graves o irreparables a la Administración o a los particulares, comunicándolo al órgano competente.

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