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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

SECCION SEGUNDA

De los Conflictos de Competencia dentro de un mismo Ministerio

Artículo 73.-

1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si depende del mismo Ministerio.

2. Si se considera igualmente incompetente el órgano que recibe el expediente, elevará éste ante el superior jerárquico común, a fin de que decida el conflicto de competencia.

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