114
Artículo 114.-
1. El servidor público será un
servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o
administrado que con él se relacione en virtud de la función que
desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso
individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende
y por cuyos intereses debe velar.
2. Sin perjuicio de lo
que otras leyes establezcan para el servidor, considérase, en especial,
irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión
que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos
injustificados o arbitrarios a los administrados.
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