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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 121
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 121
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Artículo 121
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121

Artículo 121.-

1. Los actos se llamarán decretos cuando sean de alcance general y acuerdos cuando sean concretos.

2. Los decretos de alcance normativo se llamarán también reglamentos o decretos reglamentarios.

3. Los acuerdos que decidan un recurso o reclamo administrativo se llamarán resoluciones.

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