131
Artículo 131.-
1. Todo acto administrativo tendrá uno o
varios fines particulares a los cuales se subordinarán los demás.
2. Los fines principales del acto serán
fijados por el ordenamiento; sin embargo, la ausencia de ley que indique los
fines principales no creará discrecionalidad del administrador al
respecto y el juez deberá determinarlos con vista de los otros elementos
del acto y del resto del ordenamiento.
3. La persecución de un fin distinto del
principal, con detrimento de éste, será desviación de
poder.
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