150
Artículo 150.-
1. La ejecución administrativa no podrá ser
anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de
responsabilidad.
2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones
consecutivas, salvo caso de urgencia.
3. Las intimaciones contendrán un requerimiento de
cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo
aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para
cumplir.
4. Las intimaciones podrán disponerse con el acto
principal o separadamente.
5. Cuando sea posible elegir entre diversos medios
coercitivos, el servidor competente deberá escoger el menos oneroso o
perjudicial de entre los que sean suficientes al efecto.
6. Los medios
coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán
variarse ante la rebeldía del administrado si el medio anterior no ha
sufrido efecto.
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