260
Artículo 260.-
1. Los términos se interrumpirán
por la presentación de los recursos fijados por la ley.
2. No importará
que el recurso haya sido interpuesto ante autoridad incompetente, en los casos
previstos por el artículo 68 de esta ley; ni tampoco que carezca de las
autenticaciones, formalidades o especies fiscales necesarias; ni, en general,
que padezca cualquier vicio que no produzca su nulidad absoluta, a
condición de que se subsanen de conformidad con esta ley.
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