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Artículo 5º.-
1.-La aplicación de los principios fundamentales del
servicio público a la actividad de los entes públicos no podrá alterar sus
contratos ni violar los derechos adquiridos con base en los mismos, salvo
razones de urgente necesidad.
2.- En esta última
hipótesis el ente público determinante del cambio o alteración será responsable
por los daños y perjuicios causados.
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