Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 135
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 135     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 135
Ir al final de los resultados
Artículo 135
Versión del artículo: 1  de 1
135

Artículo 135.-

1. Cuando deba dictarse una serie de actos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, permisos, licencias, etc., podrán refundirse en un sólo documento que especificará las personas y otras circunstancias que individualicen cada uno de los actos, y sólo dicho documento llevará la firma de rigor.

2. Los actos a que se refiere el artículo anterior serán considerados a todos los efectos, tales como notificaciones e impugnaciones, etc., como actos administrativos diferenciados.

Ir al inicio de los resultados