135
Artículo 135.-
1. Cuando deba dictarse una serie de actos de la
misma naturaleza, tales como nombramientos, permisos, licencias, etc.,
podrán refundirse en un sólo documento que especificará
las personas y otras circunstancias que individualicen cada uno de los actos, y
sólo dicho documento llevará la firma de rigor.
2. Los actos a que se
refiere el artículo anterior serán considerados a todos los
efectos, tales como notificaciones e impugnaciones, etc., como actos
administrativos diferenciados.
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