321
Artículo 321.-
1. En el procedimiento sumario no habrá
debates, defensas ni pruebas ofrecidas por las partes, pero la Administración
deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos
y elementos de juicio del caso.
2. Las pruebas
deberán tramitarse sin señalamiento, comparecencia ni audiencia
de las partes.
|