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Artículo 7º.-
1. Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los
principios generales de derecho- servirán para interpretar, integrar y
delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el
rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.
2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de
las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango
de ley.
3. Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado
inferior.
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