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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.-

1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas

escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho

privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para

casos concretos.

2. La regla anterior se aplicará también en relación con los

reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que

provengan de otra superior o inferior competente.

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