13
Artículo 13.-
1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas
escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho
privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para
casos concretos.
2. La regla anterior se aplicará también en relación con los
reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que
provengan de otra superior o inferior competente.
|