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TITULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPITULO PRIMERO
De los Órganos Constitucionales
Artículo 21.-
1. Los órganos constitucionales superiores de la Administración
del
Estado serán: El Presidente de la República,
los Ministros, el Poder
Ejecutivo y el Consejo de Gobierno.
2.- El Poder Ejecutivo lo forman: El Presidente de la República y
el
Ministro del ramo.
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