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Artículo 22.-
1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el Presidente de la
República y los Ministros, o en su caso, los Viceministros en ejercicio.
2. Podrán asistir también a sus sesiones, con voz pero sin voto, los
Vicepresidentes y las demás personas que el Presidente convoque de
conformidad con el inciso 5) del artículo 147 de la Constitución
Política.
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