Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 1
36

Artículo 36.-

1. El Consejo hará quórum con las dos terceras partes de la totalidad

de sus miembros.

2. En los asuntos que no son de su competencia constitucional el

Consejo podrá celebrar sesión en segunda convocatoria con la mitad de

sus miembros.

Ir al inicio de los resultados