59
TITULO TERCERO
De la Competencia
CAPITULO PRIMERO
Origen, Límites y Naturaleza
Artículo 59.-
1. La competencia será regulada por ley siempre que contenga la
atribución de potestades de imperio.
2. La distribución interna de competencias, así como la creación de
servicios sin potestades de imperio, se podrá hacer por reglamento
autónomo, pero el mismo estará subordinado a cualquier ley futura sobre la
materia.
3. Las relaciones entre órganos podrán ser reguladas mediante reglamento
autónomo, que estará también subordinado a cualquier ley futura.
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