Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 76
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 76     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 76
Ir al final de los resultados
Artículo 76
Versión del artículo: 1  de 1
76

SECCION TERCERA

De los Conflictos de Competencia Entre Distintos Ministerios

Artículo 76.- El órgano administrativo que se estima competente para

la resolución de un asunto del que conoce un órgano de otro Ministerio, o

que se estime incompetente para la resolución del que le ha sido sometido,

y considere competente a un órgano de otro Ministerio, elevará el

expediente mediante resolución fundada, al Ministerio de que depende, a fin

de que decida si remite las actuaciones o requiere de inhibición, según el

caso, al otro Ministerio.

Ir al inicio de los resultados