102
Artículo 102.- El superior jerárquico tendrá las siguientes
potestades:
a) Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo
de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en
aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras
restricciones que las que se establezcan expresamente;
b) Vigilar la acción del inferior para constatar su legalidad y
conveniencia, y utilizar todos los medios necesarios o útiles para
ese fin que no estén jurídicamente prohibidos;
c) Ejercer la potestad disciplinaria;
d) Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta del inferior
a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o
reformándola de oficio, o en virtud de recurso administrativo;
e) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como
sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando
temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo
titular, todo dentro de los límites y condiciones señalados por esta
ley; y
f) Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole
que se produzcan entre órganos inferiores.
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