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Artículo 109.-
1. Cuando no se presente ninguna de las circunstancias enumeradas en los
dos artículos anteriores el servidor deberá obedecer aunque el acto del
superior sea contrario al ordenamiento por cualquier otro concepto, pero en
este último caso deberá consignar y enviar por escrito sus objeciones al
jerarca, quien tendrá la obligación de acusar recibo.
2. El envío de las objeciones escritas salvará la responsabilidad del
inferior, pero éste quedará sujeto a inmediata ejecución de lo ordenado.
3. Cuando la ejecución inmediata pueda producir daños graves de imposible
o difícil reparación, el inferior podrá suspenderla, sujeto a
responsabilidad disciplinaria y eventualmente civil o penal si las causas
justificantes resultaren inexistentes en definitiva.
4. Quedará a salvo lo dispuesto por el artículo 81.2 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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