115
CAPITULO SEGUNDO
Del Funcionario de Hecho
Artículo 115.- Será funcionario de hecho el que hace los que el
servidor público regular, pero sin investidura o con una investidura
inválida o ineficaz, aun fuera de situaciones de urgencia o de cambios
ilegítimos de gobierno, siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) Que no se haya declarado todavía la ausencia o la irregularidad de la
investidura, ni administrativa ni jurisdiccionalmente; y
b) Que la conducta sea desarrollada en forma pública, pacífica, continua
y normalmente acomodada a derecho.
|