117
Artículo 117.- No habrá relación de servicio entre el funcionario de
hecho y la Administración, pero si el primero ha actuado de buena fe no
estará obligado a devolver lo percibido de la administración en concepto de
retribución y, si nada ha recibido, podrá recuperar los costos de su
conducta en la medida en que haya habido enriquecimiento sin causa, de la
Administración, según las reglas del derecho común.
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