132
Artículo 132.-
1. El contenido deberá de ser lícito, posible, claro y preciso y abarca
todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no
hayan sido debatidas por las partes interesadas.
2. Deberá ser, además, proporcionado al fin legal y correspondiente al
motivo, cuando ambos se hallen regulados.
3. Cuando el motivo no esté regulado el contenido deberá estarlo, aunque
sea en forma imprecisa.
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción
discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de
reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean
legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.
|