133
Artículo 133.-
1. El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en
cuenta para dictar el acto.
2. Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado al contenido y
cuando esté regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme
con los conceptos indeterminados empleados por el ordenamiento.
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