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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 148
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 148
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Artículo 148
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148

Artículo 148.- Los recursos administrativos no tendrán efecto

suspensivo de la ejecución, pero el servidor que dictó el acto, su superior

jerárquico o la autoridad que decide el recurso, podrán suspender la

ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de imposible o

difícil reparación.

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