150
Artículo 150.-
1. La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida
comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.
2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso
de urgencia.
3. Las intimaciones contendrán un requerimiento de cumplir, una clara
definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser
más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.
4. Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o
separadamente.
5. Cuando sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el
servidor competente deberá escoger el menos oneroso o perjudicial de entre
los que sean suficientes al efecto.
6. Los medios coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero
podrán variarse ante la rebeldía del administrado si el medio anterior no
ha sufrido efecto.
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