158
CAPITULO SEXTO
De las Nulidades
SECCION PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 158.-
1. La falta o defecto de algún requisito del acto administrativo, expresa
o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico constituirá un vicio
de éste.
2. Será inválido el acto sustancialmente disconforme con el ordenamiento
jurídico.
3. Las causas de invalidez podrán ser cualesquiera infracciones
sustanciales del ordenamiento, incluso las de normas no escritas.
4. Se entenderán incorporadas al ordenamiento, para este efecto, las
reglas técnicas y científicas de sentido unívoco y aplicación exacta, en
las circunstancias del caso.
5. Las infracciones insustanciales no invalidarán el acto pero podrán
dar lugar a responsabilidad disciplinaria del servidor agente.
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