176
SECCION CUARTA
De la Nulidad Relativa
Artículo 176.-
1. El acto relativamente nulo se presumirá legítimo mientras no sea
declarado lo contrario en firme en la vía jurisdiccional, y al mismo y a
su ejecución deberá obediencia todo administrado.
2. La desobediencia o el incumplimiento del acto relativamente nulo
producirá responsabilidad civil y, en su caso penal, del administrado.
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