187
SECCION SEXTA
De la Convalidación, del Saneamiento y de la Conversión
Artículo 187.-
1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o
en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la
mención del vicio y la de su corrección.
2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto
convalidado.
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