194
SECCION TERCERA
De la Responsabilidad de la Administración por Conducta Lícita
Artículo 194.-
1. La Administración será responsable por sus actos lícitos y por su
funcionamiento normal cuando los mismos causen daño a los derechos del
administrado en forma especial, por la pequeña proporción de afectados
o por la intensidad excepcional de la lesión.
2. En este caso la indemnización deberá cubrir el valor de los daños
al momento de su pago, pero no el lucro cesante.
3. El Estado será responsable por los daños causados directamente por
una ley, que sean especiales de conformidad con el presente artículo.
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