195
Artículo 195.- Ni el Estado ni la Administración serán responsables,
aunque causen un daño especial en los anteriores términos, cuando el
interés lesionado no sea legítimo o sea contrario al orden público, a la
moral o a las buenas costumbres, aún si dicho interés no estaba
expresamente prohibido antes o en el momento del hecho dañoso.
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