200
Artículo 200.-
1. Siempre que se declare la invalidez de actos administrativos, la
autoridad que la resuelva deberá pronunciarse expresamente sobre si la
ilegalidad era manifiesta o no, en los términos de artículo 199.
2. En caso afirmativo, deberá iniciar de oficio el procedimiento que
corresponda para deducir las responsabilidades consiguientes.
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