203
SECCION SEGUNDA
De la Distribución Interna de Responsabilidades
Artículo 203.-
1. La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella
para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de
su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción
del daño, si la hubiere.
2. La recuperación deberá incluir también los daños y perjuicios causados
a la Administración por la erogación respectiva.
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