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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 208
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 208
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Artículo 208
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208

Artículo 208.- Cuando el estado sea condenado judicialmente a

reconocer indemnizaciones en favor de terceros, el dicho plazo de un año

correrá a partir de la ejecutoriedad de la fijación de la respectiva

cantidad.

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