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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 214
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 214
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Artículo 214
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214

LIBRO SEGUNDO

Del Procedimiento Administrativo

TITULO PRIMERO

Principios Generales

CAPITULO UNICO

Artículo 214.-

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor

cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para

los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo

con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los

hechos que sirven de motivo al acto final.

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