226
Artículo 226.-
1. En casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o
irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las
formalidades del procedimiento e incluso crearse un procedimiento
sustitutivo especial.
2. El juez podrá fiscalizar al efecto no sólo la materialidad de los
hechos que motivan la urgencia sino su gravedad y proporcionalidad en
relación con la dispensa o la sustitución de trámites operadas.
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