237
Artículo 237.-
1. La actuación de funcionarios en los que concurran motivos de
abstención implicará la invalidez de los actos en que hayan intervenido y,
además, dará lugar a responsabilidad.
2. Cuando los motivos de abstención sean los de impedimento previstos
en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o los del
artículo 102 de la Ley de la Administración Financiera de la República,
la nulidad será absoluta; en los demás casos será relativa.
3. Los órganos superiores deberán separar del expediente a las personas
en quienes concurra algún motivo de abstención susceptible de causar
nulidad absoluta de conformidad con el párrafo anterior.
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