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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 256
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 256
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Artículo 256
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256

Artículo 256.-

1. Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles.

2. Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.

3. Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última

comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso.

4. En el caso de publicaciones esa fecha inicial será la de la última

publicación, excepto que el acto indique otra posterior.

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