256
Artículo 256.-
1. Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles.
2. Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.
3. Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última
comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso.
4. En el caso de publicaciones esa fecha inicial será la de la última
publicación, excepto que el acto indique otra posterior.
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