258
Artículo 258.-
1. Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son improrrogables, sin
embargo, los que otorgue la autoridad directora de conformidad con la
misma, podrán ser prorrogados por ella hasta en una mitad más si la parte
interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o
necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o
derechos de la contraparte o de tercero.
2. La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del
plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere del caso.
3. En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o prórrogas.
4. Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas.
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