263
Artículo 263.-
1. En el caso de suspensión de plazo por fuerza mayor, o si por
cualquiera otra razón el órgano no ha podido realizar los actos o
actuaciones previstos, dentro de los plazos señalados por los artículos 261
y 262, deberá comunicarlo a las partes y al superior dando las razones para
ello y fijando simultáneamente un nuevo plazo al efecto, que nunca podrá exceder de los ahí indicados.
2. Si ha mediado culpa del servidor en el retardo, cabrá sanción
disciplinaría en su contra y, si la culpa es grave, responsabilidad
civil ante el administrado tanto del servidor como de la Administración.
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