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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 264
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 264
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Artículo 264
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264

Artículo 264.-

1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados

deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso

de que por ley se fije otro.

2. A los interesados que no los cumplieren, podrán declarárseles de

oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.

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