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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 293
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 293
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Artículo 293
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293

Artículo 293.-

1. Con la presentación a que se refiere el artículo 285, los interesados

acompañarán toda la documentación pertinente o, si no la tuvieren,

indicarán dónde se encuentra.

2. Deberán, además, ofrecer todas las otras pruebas que consideren

procedentes.

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