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Artículo 297.-
1. La Administración ordenará y practicará todas la diligencias de
prueba necesarias para determinar la verdad real de los hechos objeto del
trámite, de oficio o a petición de parte.
2. El ofrecimiento y admisión de la prueba de las partes se hará con las
limitaciones que señale esta ley.
3. Las pruebas que no fuere posible recibir por culpa de las partes se
declararán inevacuables.
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