307
Artículo 307.-
1. La Administración podrá prescindir de toda prueba cuando haya de
decidir únicamente con base en los hechos alegados por las partes, si los
tiene por ciertos.
2. Deberá tenerlos por ciertos en todo caso si son hechos públicos o
notorios o si constan de sus archivos como son alegados por las partes.
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