315
Artículo 315.-
1. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella
de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la
contraparte.
2. El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si ello es posible.
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