317
Artículo 317.-
1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración,
preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la
contraparte;
d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;
e) Proponer alternativas y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad
del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la
comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la
misma.
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