351
Artículo 351.-
1. Al decidirse el recurso de apelación, se resolverá sobre su
admisibilidad y, de ser admisible, se confirmará, modificará o revocará el
acto impugnado.
2. El recurso podrá ser resuelto aun en perjuicio del recurrente cuando
se trate de nulidad absoluta.
3. Si existiere algún vicio de forma de los que originan nulidad, se
ordenará que se retrotraiga el expediente al momento en que el vicio fue
cometido, salvo posibilidad de saneamiento o ratificación.
|