352
Artículo 352.-
1. El órgano director deberá resolver el recurso de revocatoria dentro de
los ocho días posteriores a su presentación, pero podrá reservar su
resolución para el acto final, en cuyo caso deberá comunicarlo así a las
partes.
2. El recurso de apelación deberá resolverse dentro de los ocho días
posteriores al recibo del expediente.
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