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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 352
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 352
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Artículo 352
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352

Artículo 352.-

1. El órgano director deberá resolver el recurso de revocatoria dentro de

los ocho días posteriores a su presentación, pero podrá reservar su

resolución para el acto final, en cuyo caso deberá comunicarlo así a las

partes.

2. El recurso de apelación deberá resolverse dentro de los ocho días

posteriores al recibo del expediente.

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