364
DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales Comunes
CAPITULO UNICO
Artículo 364.-
1. Esta ley es de orden público y deroga las que se le opongan, con las
limitaciones y salvedades que se establecen en los artículos siguientes.
2. En caso de duda, sus principios y normas prevalecerán sobre los de
cualesquiera otras disposiciones de rango igual o menor.
3. Serán también criterios de interpretación de todo el ordenamiento
jurídico administrativo del país.
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