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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 364
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 364
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Artículo 364
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364

DISPOSICIONES FINALES

Disposiciones Finales Comunes

CAPITULO UNICO

Artículo 364.-

1. Esta ley es de orden público y deroga las que se le opongan, con las

limitaciones y salvedades que se establecen en los artículos siguientes.

2. En caso de duda, sus principios y normas prevalecerán sobre los de

cualesquiera otras disposiciones de rango igual o menor.

3. Serán también criterios de interpretación de todo el ordenamiento

jurídico administrativo del país.

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