Artículo 109.-
1. Cuando no se presente ninguna de las circunstancias enumeradas en
los dos artículos anteriores el servidor deberá obedecer aunque el acto
del superior sea contrario al ordenamiento por cualquier otro concepto,
pero en este último caso deberá consignar y enviar por escrito sus
objeciones al jerarca, quien tendrá la obligación de acusar recibo.
2. El envío de las objeciones escritas salvará la responsabilidad
del inferior, pero éste quedará sujeto a inmediata ejecución de lo
ordenado.
3. Cuando la ejecución inmediata pueda producir daños graves de
imposible o difícil reparación, el inferior podrá suspenderla, sujeto a
responsabilidad disciplinaria y eventualmente civil o penal si las causas
justificantes resultaren inexistentes en definitiva.
4. Quedará a salvo lo dispuesto por el artículo 81.2 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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