179
Artículo 179.-
1. Los plazos y legitimación para impugnar el acto relativamente
nulo en la vía administrativa serán los que indique esta ley.
2. Los plazos y legitimación para impugnarlo en la vía
jurisdiccional serán los que señala la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
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